Fiscalía descartó causa contra Rolando Araya por la promoción del dióxido de cloro

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Fiscalía descartó causa contra Rolando Araya por la promoción del dióxido de cloro

La Fiscalía del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines (Ciqpa) descartó la apertura de un procedimiento disciplinario contra el excandidato presidencial y miembro emérito, Rolando Araya Monge, por su promoción del dióxido de cloro y el clorito de sodio como tratamiento para el nuevo coronavirus.

El órgano concluyó en su resolución FCIQPA007-2020 que la denuncia formulada por el Colegio de Médicos y Cirujanos (CMC) contra el político se sustenta en prueba ilegal y, por lo tanto, no procede la apertura del proceso.

Las evidencias aportadas en la queja interpuesta corresponden a un video de 15 minutos tomado en una reunión privada ocurrida entre el 15 y 21 de julio pasado, en el que aparentemente Araya hizo una crítica contra el Ministerio de Salud por no investigar el dióxido de cloro como una posible cura para la enfermedad respiratoria.

El fiscal del Colegio de Ingenieros Químicos, Jorge Rojas Montero, explicó que el uso de pruebas de ese tipo puede implicar responsabilidad penal, ya que no existe autorización de las partes que aparecen en la grabación. “Se trata de una prueba ilegal que no puede fundar ni la apertura ni la realización sólida de un procedimiento administrativo”, indicó.

Dicha postura se fundamenta en un criterio jurídico del 31 de julio que fue preparado por el abogado Luis Diego Hidalgo Rivera a solicitud de la Presidencia de la Junta Directiva de la institución.

“El grado de protección que se brinda a la intimidad y, en particular, a la intimidad de las comunicaciones, es tal que el mismo Código Penal señala, en sus artículos 196 (violación de correspondencia o comunicaciones) y 196 bis (violación de datos personales), los supuestos bajo los cuales una revelación indebida sin el consentimiento de una de las partes de la comunicación, configura un ilícito penal perseguible por acción pública”, señala el dictamen.

Además de la carencia de idoneidad de las evidencias aportadas, la Fiscalía del Colegio de Ingenieros Químicos consideró que aún si hipotéticamente esta se hubiese tenido por válida, el video no tenía relación con la promoción o venta del dióxido de cloro y el clorito de sodio como tratamiento para el SARS-CoV-2, sino con una crítica a la cartera sanitaria.

“Lo manifestado corresponde al ejercicio del derecho a la libre expresión ciudadana como mecanismo dentro del sistema democrático para controlar el quehacer de la propia administración, cuyos funcionarios, como siempre, se deben entender como simples depositarios del poder. No pocas veces reaccionan los profesionales colegiados contra sus corporaciones por posiciones inquisidoras de cara al aplauso fácil, y por el cual resultan afectados en su estima, dignidad e imagen, como en su prestigio profesional, posturas que definitivamente no busca ni comparte esta Fiscalía”, indicó Rojas en su resolución.

Esos comentarios, según el órgano, se enmarcan los numerales 26, 28 y 29 de la Constitución Política, sobre los derechos de reunión, libre expresión y comunicación, respectivamente.

Lo dispuesto por la Fiscalía del Colegio de Ingenieros Químicos quedó en firme el 18 de septiembre en el tanto que ninguna de las partes presentó recursos de apelación contra el acto, indicó a este medio Rojas. Por lo tanto, desde entonces procedió el archivo de la denuncia.

El órgano, eso sí, está facultado para abrir nuevos procedimientos contra Araya, siempre que estos no estén relacionados a los mismos hechos.