Ministerio de Salud define medidas que deberán cumplir los partidos

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Ministerio de Salud define medidas que deberán cumplir los partidos

Las medidas propuestas son de acatamiento obligatorio. Deberán ser respetadas por todas las personas e instituciones involucradas en dichos procesos. Serán revisables en última instancia, por los magistrados del TSE; en su condición de jueces electorales supremos, garantes del ejercicio de los derechos políticos de los costarricenses.

La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE); en conjunto con el Ministerio de Salud, dieron a conocer los lineamientos en los procesos para la celebración de asambleas distritales y convenciones para la selección de sus candidaturas presidenciales.

Héctor Fernandez, Director General del Registro Electoral señaló que: “estos lineamientos son el resultado del trabajo conjunto, aportando cada uno desde su especialidad en el campo de la salud pública y de la organización de procesos electivos. Con base en ellos, ahora cada partido que acuerde realizar convención, podrá, por su cuenta, definir el protocolo que mejor se adapte al tipo de evento de votación que decida hacer; de modo que quede protegido tanto el derecho al sufragio de los militantes partidarios como su derecho fundamental a la salud”.

Por su parte, Daniel Salas, Ministro de Salud, indicó que “el lineamiento establece una serie de medidas que buscan prevenir y mitigar el riesgo por Covid-19. A la hora en que se realicen las asambleas y las convenciones partidarias en el contexto de la pandemia actual”.

Se enumeran algunas de las disposiciones del Lineamiento Nacional LS-SI- 027 que serán de acatamiento obligatorio:

1. Se prohíben las plazas públicas y la colocación de toldos en las afueras de los centros de votación.
2. Se prohíben los guías partidarios por parte de las tendencias. No obstante, cada partido político podrá disponer de dos personas por centro de votación; para que orienten a los simpatizantes sobre la ubicación de la Junta Receptora de Votos (JRV) que le corresponda.
3. Solo se permitirá el ingreso del elector al centro de votación, con excepción de aquellas personas que requieren asistencia para sufragar.

Lo anterior, en adición al cumplimiento de las medidas básicas sanitarias que habitualmente se deben acatar como el uso de mascarilla, el lavado de manos y el distanciamiento físico, entre otros.